REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de mayo de dos mil doce
201º y 153º





ASUNTO: VP01-L-2012-000645

PARTE ACTORA: ERICK OTALVAREZ, Venezolano mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº -23.262.254 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.484.
PARTE DEMANDADA:, LA Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSALES, C.A (INUCA) .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (8) de Mayo del dos mil doce, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha treinta (30) de ABRIL del 2012 , de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano ERICK OTALVAREZ , ingreso a trabajar en fecha 03 de enero de 2011, para la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSALES, C.A (INUCA) desempeñándose como OBRERO y que devengo un último salario Mensual de UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.614,40), es decir un salario diario de Bs. 53,81 que en fecha 22 de diciembre de 2011, procedo a renunciar, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD: Reclama, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , para el periodo 03/01/2011 al 21/12/2011., para un total de Bs. 2.554,21.-
2.- INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGUADAD: Reclama la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO CON BOLIVARES CON VIEINTIUN CENTIMOS (Bs 165,21)
3.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERIODO 2011. ARTICULO 219 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Reclama la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 1.233,33).
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS (ENERO 2011- OCTUBRE 2.011: Reclama 15 días, de de utilidades fraccionada entre 12 meses del año por once (11) meses que es el tiempo efectivo de servicio produce 13,75 dias por 53,81,67 del salario diario para un total de Bs.. 739,89.-
TOTAL RECLAMADO: CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 4.692,64).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 30 de Abril de 2.012, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que la pretensión sea o no contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, la circunstancia de verificar los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida.
- Trabajadora Demandante: ERICK OTALVAREZ
- Fecha de Ingreso: 03 de enero de 2011
- Fecha de Egreso: 22 de diciembre de 2011
- Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: renuncia
- Tiempo de Servicios:11 mes.
1_ PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Procediendo quien sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, observa de autos, que por efectos de la confesión ficta absoluta en la que incurrió la parte demandada, se tienen como ciertos los salarios indicados por la actora en el escrito libelar los cuales serán los utilizados como base de cálculo para los conceptos procedentes.
Ahora bien, en aplicación de los artículos 146 y 108 de la Ley Sustantiva Laboral, que a razón de un salario Integral de Bs. 57,10, arroja un total adeudado por este concepto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.2.554,21), . Así se decide.-
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:
Igualmente, considera esta jurisdicente que debe serle cancelado a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas y la cantidad de 20,17 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, que a razón de Bs. 53,81, arroja un monto total adeudado de MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.085,35 ). Así se decide
_UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2.011 ENERO_- OCTUBRE 2011
En este mismo orden de ideas, considera esta jurisdicente que debe serle cancelado a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades fraccionadas la cantidad de 13,75 que a razón de Bs. 53,81, arroja un monto total adeudado de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 739,89). Así se decide,
En definitiva, por la sumatoria de todos los conceptos declarados procedentes, se concluye que debe la demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSALES, C.A (INUCA) cancelar al ciudadano ERICK OTALVAREZ, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.379,45). Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue al ciudadano ERICK OTALVAREZ , en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSALES, C.A (INUCA )
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES UNIVERSALES, C.A (INUCA , a pagar a la ciudadano ERICK OTALVAREZ , la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.379,45), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia Complementaria del fallo, para lo cual se tomará en cuenta los salarios integrales indicados y el período de servicio prestado, conforme a lo establecido en el literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los lineamientos establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, según el cual Omisiss…”En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador”(Sic). En ese mismo orden de idéas, “En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales” (Sic).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR ECRETARIA.
En Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ
ABG: MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA