REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002708

Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido acuerdo transaccional presentada, por los Ciudadanos, RAFAEL SUAREZ MEDINA , Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-4.759.922 , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.404, suficientemente facultado para CONVENIR en este acto por instrumento poder otorgado por la parte actora el ciudadano JUAN ADRIAN MARTIN URDANETA titular de la cedula de identidad No 7.267.046 por una parte y por la otra el ciudadano ISRAEL ANTONIO DAVID , quien es venezolano, abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.496 , actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COSMETIC SUPPLY C.A, INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, C.A e INDUSTRIA COMBATE, C.A. Donde le ofrece cancelarle al EXTRABAJADOR: JUAN ADRIAN MARTIN URDANETA; la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs 842.716,60) y serán cancelados de la siguiente forma: el primer pago dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la celebración de esta transacción o para la fecha 30 de mayo de 2012 por la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( Bs 210.679,15) y el saldo restante de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 632.037,45), mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas por un monto de DIESISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs(17.556,60) mas los intereses que generen el saldo deudor los cuales serán cancelados los últimos de cada mes comenzando la primera para la fecha 30 de mayo del 2012 así sucesivamente, el ciudadano JUAN ADRIAN MARTIN URDANETA, autoriza a que todos y cada de las cuotas canceladas mas sus respectivos intereses, les sean depositados mensualmente en la cuenta corriente No 01080124930100182240 del Banco Provincial de la cual es el mismo titular, consignando los vouchers o planillas de deposito ante este Tribunal para que se demuestre el cumplimiento de la obligación contraída. El ultimo pago se efectuara ante la sede del tribunal de la causa a los fines de solicitar el cierre definitivo del expediente. Así mismo el ciudadano JUAN ADRIAN MARTIN URDANETA, declara; que libera de toda responsabilidad respecto a los conceptos demandados a las empresas DISTRIBUDORA ESPACIAL, C.A, e INSUCOM, C.A. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación contraída . Así se Decide.-



La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria