REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001846
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ENRIQUE NIETO FUENMAYOR
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FERRETERIA Y CONSTRUCTORA VENEZOLANA FECOVEN R.S. (FECOVEN R.S.)
APODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ LINARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de mayo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora FERNANDO NIETO, a través de su apoderado judicial ciudadano ALFREDO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 145.702, y de la demandada COOPERATIVA FERRETERIA Y CONSTRUCTORA VENEZOLANA FECOVEN R.S. (FECOVEN R.S.), a través de su representante legal ciudadano JOSÉ ALEJANDRO REYES VEGA, cédula de identidad No. 7.979.764, condición que se encuentra acreditada en actas, debidamente asistido por la ciudadana BEATRIZ LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.566, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano FERNANDO NIETO, titular de la cédulas de identidad No. 7.885.000, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 4.097,39. La representación judicial de la parte patronal no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00.), por vía transaccional directamente al trabajador, los cuales serán cancelados, el día 11 de Julio de 2012, mediante cheque a consignarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), durante las horas de despacho. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en actas el pago total de lo pagado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo y sus anexos para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
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