REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000794
Visto el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el Ciudadano IZAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad número 24.250.802, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.410.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.438, recibida por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, el Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, mediante auto de fecha 17 de abril de 2012, se abstuvo de de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, visto que no fue indicado con exactitud la dirección de la demandada, con expreso señalamiento de la calle, avenida, sector, punto referencial donde se encuentra ubicada la misma; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda. Así se Decide.
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
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