REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002685
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELENA PITA PASCUAL
APODERADA JUDICIAL: ESPERANZA PÉREZ BRAVO
PARTE DEMANDADA: RIVERA NAVA & ASOCIADOS
APODERADO JUDICIAL: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de mayo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dia y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que se deja constancia que la comparecencia de la parte actora ciudadana MARÍA ELENA PITA PASCUAL, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ESPERANZA PÉREZ BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.950, y la parte demandada sociedad mercantil RIVERA NAVA & ASOCIADOS, representada por su apoderado judicial ciudadano ROQUE ARISPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.652, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana MARÍA ELENA PITA PASCUAL, titular de la cédula de identidad No. 12.212.262, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 25.534,00. La representación judicial de la parte patronal no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00.), por vía transaccional, los cuales serán cancelados, el día 08 de Junio de 2012, en un único pago, el cual será realizado mediante cheque a consignarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), durante las horas de despacho. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en actas el pago total de lo pagado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo y sus anexos para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria






En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria