REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : VP01-L-2012-000049
PARTE DEMANDANTE: LIZAIDA PETIT PARRA
APODERADO JUDICIAL: DARLAN BERMÚDEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA REDOMA
APODERADA JUDICIAL: MERELIZ SÁNCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora LIZAIDA PETIT, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano DARLAN BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.252, y de las parte demandada PANADERÍA LA REDOMA C.A., representada judicialmente por la ciudadana MERELIZ SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.205, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana LIZAIDA PETIT, titular de la cédula de identidad No. 9.720.457, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 6.611,4. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.6.000,00.), por vía transaccional, los cuales son cancelados en este acto mediante cheque No. 24484301 del Banco Mercantil de fecha 30 de mayo de 2012, por un monto de Bs. 6.000,00, a favor de la demandante. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a la demandada. Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo y sus anexos para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria






En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria