REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000688

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral en fecha 20 de Abril de 2012, recibida por este Tribunal, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el ciudadano RONALD ENRIQUE GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 7.623876, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano MAXIMILIANO SOTO, INPREABOGADO No. 149.774, parte actora; y por la otra, la parte demandada sociedad mercantil JPL C.A., representada judicialmente por su abogada MAHA YABROUDI, INPREABOGADO No. 100.496, tal y como se evidencia de copia simple de poder otorgado por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada (folio 20) . Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al demandante RONALD ENRIQUE GONZÁLEZ, antes identificado, la cantidad de Bs. 5.000,00, los cuales canceló mediante cheque No. 62002135, de fecha 17 de abril de 2012, girado en contra del Banco Occidental de Descuento. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora, declaró estar conforme con el acuerdo efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA