REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000763
PARTE ACTORA: VICTOR BRICEÑO RIAZCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No compareció
PARTE DEMANDADA: SUSHI FACTORY Y RAFAEL SOCORRO
APODERADO JUDICIALES: TUBALCAÍN BRAVO Y MARIA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de mayo de 2012, a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), por lo que se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SUSHI FACTORY C.A. y el ciudadano RAFAEL SOCORRO, identificado en actas, ambas partes representadas por sus apoderados judiciales abogados TUBALCAÍN BRAVO Y MARIA GUEVARA, INPREABOGADOS No. 40.730 y 72.147, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Una vez que la sentencia se encuentre definitivamente firme el presente asunto se dará por terminado en auto por separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz
Los Presentes
La Secretaria
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