REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000313
PARTE DEMANDANTE: HEBERTO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL: MARÍA RENDON
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MÉDICA DEL ZULIA C.A. (COMEDZU)
APODERADO JUDICIAL: LUIS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, quince (15) de mayo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano HEBERTO RODRÍGUEZ, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana MARÍA RENDON, INPREABOGADO No. 103.094, y de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN MÉDICA DEL ZULIA C.A. (CORMEDZULCA), representada judicialmente por el ciudadano LUIS BRICEÑO, INPREABOGADO No. 130.395, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana HEBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.970.724, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 6.421,51. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.800,00.), por vía transaccional, los cuales serán cancelados, el día 18 de mayo de 2012, en un único pago, el cual será realizado mediante cheque a consignarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), durante las horas de despacho. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a la demandada. Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en actas el pago total de lo pagado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo y sus anexos para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
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