REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-000964

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral en fecha 09 de mayo de 2012, recibida por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2012, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el ciudadano RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ EPIAYÚ, asistido profesionalmente por la ciudadana MARLYN URDANETA BORJAS, INPREABOGADO No. 130.380, por una parte, y por la otra la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS SANTA BÁRBARA, representada por su apoderado judicial abogado FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, INPREABOGADO No. 89.798, tal y como se evidencia de copia simple de poder otorgado por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada (folio 11) . Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al ciudadano RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ EPIAYÚ, antes identificado, la cantidad de Bs. 13.000,00, en tres (03) porciones: a) La cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque de gerencia No. 00050231 de la entidad bancaria Banesco, a nombre del demandante, el cual se entregó al demandante en fecha 09 de mayo de 2012, b) La cantidad de Bs. 4.000,00, que será pagado dentro de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de suscripción de la transacción y c) La cantidad de Bs. 4.000,00, que será pagada dentro de sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de suscripción de la transacción, durante las horas de despacho, por ante la URDD de este Circuito. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el acuerdo efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal en auto por separado ordenará el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA