REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000717
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 07 de mayo de 2012, recibida por este Tribunal en fecha 08-05-12, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el trabajador ciudadano JESUS MIGUEL DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.451.330, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano MANUEL IGNACIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.896; por una parte, y por la otra, la parte demandada sociedad mercantil PETPLAST C.A., representada judicialmente por el ciudadano JOSÉ SIMANCAS, INPREABOGADO No. 112.275, y la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., representada judicialmente por las ciudadanas NATHALY GÓMEZ Y ANA PAULA RINCÓN, INPREABOGADOS No. 112.228 y 99.848, respectivamente, tal y como se evidencia en copia simple de documentos poderes que le fueren otorgado, donde además se puede constatar que los misma posee facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Seguidamente se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, las partes demandadas con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofrecieron cancelar al ciudadano JESUS MIGUEL DELGADO GONZÁLEZ, antes identificado, la cantidad de Bs. 22.709,08 mediante cheque No. 00014996, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 04-05-12 a favor del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que el demandante, con la asistencia de su abogado declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
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