REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001876
PARTE DEMANDANTE: RONNIE CHACÍN
APODERADO JUDICIAL: ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CREACIONES MONTELAGO C.A.
APODERADO JUDICIAL: RODOLFO HAYDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, diez (10) de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora RONNIE CHACIN, el cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la parte demandada CREACIONES MONTELAGO C.A. (MONTECRISTO), representada judicialmente por el ciudadano HEBER LUJÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.517, dándose inicio al acto. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, se declaran los efectos procesales establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que una vez que esta decisión quede definitivamente firme, se ordenará en auto por separado el archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
|