ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000240
PARTE ACTORA: JOSE RAMON QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Rodríguez, Inpreabogado N° 51.965.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SALPER C.A. y CARLOS JOSE SALAS JURADO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Leonardo Iriarte Valbuena y Johnny Prieto, Inpreabogados N° 171.839 y 31.204 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 7 de Mayo de 2012, siendo las 11:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE RAMÓN QUINTERO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores y el ciudadano Carlos José Salas Jurado en su carácter de Presidente de INVERSIONES SALPER C.A., y CARLOS JOSE SALAS JURADO en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por los abogados Leonardo Iriarte Valbuena y Johnny Prieto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de cuatro mil seiscientos trece bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.613,20) en cheque corriente de la cuenta N° 0191 0125 86 2100002703 de Salas Jurado Carlos José, cheque N° 80600221, a la orden de José Ramón Quintero Sánchez. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado e indemnizaciones. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La demandada consigna copias certificada de Acta Constitutiva en diez (10) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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