ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000366

PARTE ACTORA: LUIS ALBERT GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ, María León y Leandro Mora, Inpreabogados N° 109.546, 155.052 y 96.069 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roque Arispe, Inpreabogado N° 98.652.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2012, siendo las 9:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUÍS ALBERTO GONZALEZ en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Leandro Mora y SEVERH Y SEGURIDAD, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 07/06/12 en la sede del Tribunal la cantidad de siete mil (Bs. 7.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, diferencia por domingos y feriados nocturnos laborados, diferencia de guardias laboradas en jornada nocturna, diferencia por horas de descanso laboradas en jornada nocturna, diferencia por horas extraordinarias laboradas en jornada, vacaciones 2010-2011, bono vacacional 2010-2011, vacaciones fraccionadas desde el 16/10/11 al 27/12/11, bono vacacional fraccionado desde el 16/10/11 al 27/12/11 y beneficio de bono de alimentación periodo desde 15/10/11 al 25/10/11. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: