REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-S-2012-000004

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2012 por el abogado en ejercicio Alfredo A. Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Jairo David Guillen, inpreabogado N° 105.231 asistiendo al ciudadano RAMON ALBERTO TORRES PRIETO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 48.333,34), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,