ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001993

PARTE ACTORA: IVAN RAMON OCANTO BRITO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Leandro Mora y Judin Ríos, Inpreabogados N° 138.368 y 96.069 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y TRANSPORTE EDUIN, C.A.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Marines Casas y Anapaula Rincón, Inpreabogados N° 19.135 y 99.848 respectivamente en representación de Alimentos Polar y el abogado José Bermudez y Antonia Villasmil, Inpreabogados N° 61.914 y 48.426 respectivamente en representación de Transporte Eduin, C.A..

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2012, siendo las 10:42 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la apoderada judicial abogada Judin Ríos en representación del demandante; ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y TRANSPORTE EDUIN, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representadas por los apoderados siguientes: la abogada Anapaula Rincón en representación de Alimentos Polar Comercial, C.A. y Antonia Villasmil Semprun en representación de Transporte Eduin, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este Acto al demandante la cantidad de nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 9.400,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0134 0082 24 0823142780 de la cuenta de Transporte Eduin, C.A., cheque N° 17742225, a la orden de Ivan Ocanto con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas no canceladas ni disfrutadas 2006-2007, vacaciones y bono vacacional vencidas no canceladas ni disfrutadas 2007-2008, vacaciones y bono vacacional vencidas no canceladas ni disfrutadas 2008-2009, vacaciones y bono vacacional vencidas no canceladas ni disfrutadas 2009-2010, vacaciones y bono vacacional vencidas no canceladas ni disfrutadas 2010-2011, utilidades fraccionadas vencidas no canceladas 2006, utilidades vencidas no canceladas 2007, utilidades vencidas no canceladas 2008, utilidades vencidas no canceladas 2009, utilidades vencidas no canceladas 2010, utilidades vencidas no canceladas 2011, indemnización por despido injustificado y indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: