REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2011-002247
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Abril de 2012 por la abogada en ejercicio Marielys Boscan Vergel, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.604, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Leandro Mora, inpreabogado N° 96.069 asistiendo al ciudadano EVILACIO MORAN en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 4.237,74), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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