ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000013
PARTE ACTORA: JOHAN DAVID UZCATEGUI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Heli Villalobos
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS DEPORTIVAS MAÑE y MAGLANIER ANTONIO PENZO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José López
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2012, siendo las 2:17 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen CENTRO DE APUESTAS DEPORTIVAS MAÑE, MAGLANIER ANTONIO PENZO y JOHAN DAVID UZCATEGUI en su carácter de parte demandada y respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuatro mil Bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en este acto en efectivo y a su entera satisfacción.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes