ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000345
PARTE ACTORA: GABRIELA BARBOZA ASCALONA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ
PARTE DEMANDADA: U. E. JOSÉ VASCONCELOS CONOCIDO COMO NUBECITA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Espinoza
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,28 de Mayo de 2012, siendo las 9:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana GABRIELA BARBOZA ASCALONA y U. E. JOSÉ VASCONCELOS CONOCIDO COMO NUBECITA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de tres mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 3.500,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. signado bajo el numero: 93001203 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes