REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000453
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la ciudadana Deisy Rojas debidamente asistida por la ciudadana abogada Marina Herrera por una parte y por la otra el ciudadano Carlos Chacin actuando En su carácter de apoderado de la demandada LAGO MARACAIBO CLUB Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana extrabajadora arriba mencionada recibe las cantidad de: Cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete con ochenta y cuatro céntimos (Bs. F 45.257,84) Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez El Secretario
Abg. Ober Rivas
Abg. Frank Guanipa . .
|