REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL


Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO: VP01-L-2011-002556


Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación., presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos Silfredo Camargo Eduar Villalobos Ramón Uzcategui debidamente asistidos por la ciudadana abogada Kareliss García por una parte y por la otra el ciudadano Rafael Bula asistido por la ciudadana Maylin Duarte actuando En su carácter de representante y abogada de la demandada SEGUCORP Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben las cantidad de: Once mil sesenta y cuatro Bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs. F 11.064,19) Doce mil ochocientos cuarenta y ocho Bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F. 12.848,13) y Once mil veinte Bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (Bs.F. 11.020,85) respectivamente. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que no consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.



El Juez El Secretario
Abg. Ober Rivas
Abg. Frank Guanipa . .