REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000056

AUTO


Consta de las actas procesales que en la oportunidad de la vista de la causa en audiencia oral y pública, celebrada el día 20 de marzo de dos mil doce, las partes, habiendo sido incitadas a la conciliación, acordaron la suspensión de la causa durante quince días hábiles, contados a partir de la fecha señalada, exclusive, por lo cual, de un simple cómputo en el Calendario Judicial único de este Circuito Judicial del Trabajo, de los días hábiles transcurridos a partir del 20 de marzo de 2012, se evidencia que dicho lapso de suspensión, vencía el día 16 de abril de 2012.

Ahora bien, consta igualmente de las actas procesales, que en fecha 12 de abril de 2012, vigente el lapso de suspensión acordado por las partes, estas diligenciaron y extendieron la suspensión de la causa por quince (15) días más, de allí que, realizado un cómputo en el mismo Calendario Judicial, se evidencia que, calculando los quince días de despacho correspondientes a la segunda suspensión de la causa acordada por las partes, a partir del vencimiento de la primera suspensión de la causa acordada por las partes, salvo que por alguna causa imprevista y justificada no hubiere despacho, pues este Circuito Judicial del Trabajo en conformidad con los postulados que informan su funcionamiento, despacha ordinariamente todos los días laborables desde las 08:30 horas (8 y 30 am) hasta las 15:30 horas (3 y 30 pm); la suspensión de la causa vencerá el día 09 de mayo de 2012, salvo que las partes acordaren una nueva suspensión, de allí que a los efectos de que aquellas tengan certeza en cuanto a la oportunidad en la cual habrá de efectuarse la lectura del dispositivo oral del fallo, se advierte que dicho acto se habrá de efectuar el día hábil siguiente a la culminación de la segunda suspensión de la causa acordada por las partes, esto es el día 10 de mayo de 2012, a las once de la mañana.

Agréguese el presente auto a las actas procesales.
El Juez



Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,



Marialejandra NAVEDA ROBALLO