LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CAUTELAR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ASUNTO: VC01-X-2012-000021
ASUNTO PRINCIPAL VP01-N-2007-000012

SENTENCIA

Consta de las actas procesales, que PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., representada judicialmente por el abogado José Vicente Matos, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y solicitudes subsidiarias de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra los actos administrativos contenidos en el Informe Abierto de Evaluación de Puesto de Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2006 y contra Certificación Médica de la misma fecha, referidas al ciudadano RAÚL TINEO ALFONSO, emitidos por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

En fecha 04 de mayo de 2012 fue admitida la demanda y se dispuso abrir cuaderno separado, lo cual se efectuó en fecha 07 de mayo de 2012, por lo cual, siendo la oportunidad para conocer las medidas cautelares solicitadas en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se pasa a decidir en los siguientes términos:

La parte actora alegó como fundamento de su demanda, interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, que dichos actos administrativos, se encontraban incursos en los vicios de incompetencia por extralimitación de atribuciones, así como de ausencia total y absoluta de procedimiento legalmente establecido e imposibilidad de ejecución en cuanto a la reubicación del trabajador.

Solicita la demandante, amparo cautelar contra los actos administrativos impugnados, alegando que en la emisión de los actos administrativos impugnados se ha producido la violación del derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, por cuanto la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del INPSASEL no puede emitir certificaciones ni informes que impongan ordenamientos, ordenes u obligaciones a la empresa y mucho menos establecer un lapso para su cumplimiento, sin antes abrir un procedimiento administrativo que permita a la empresa ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, y en el caso concreto, sin mediar procedimiento alguno se emitió una certificación y un informe y se establecieron ordenamientos a la empresa, sin procedimiento administrativo previo, por lo cual, solicitaba la suspensión de efectos de los actos administrativos recurridos mientras dura el recurso contencioso administrativo de anulación.

El Tribunal, para resolver, observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala:

“…A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)”

La norma transcrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, estableciendo unos parámetros de los cuáles ha de guiarse el juzgador para otorgarla, siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Ahora bien, en concordancia con lo anteriormente expuesto, quien suscribe el presente fallo observa que de los alegatos esgrimidos por la parte actora, así como de los instrumentos acompañados al libelo, se desprende una presunción sobre la posible irregularidad en la que pudo haber incurrido la Administración al dictar el acto, y siendo que el referido acto es objeto de impugnación, éste, podría ocasionar al solicitante daños irreparables o de difícil reparación de resultar ilegal el mismo, por lo que se hace necesario declarar procedente el amparo cautelar solicitado.

En atención a ello y conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en el Informe Abierto de Evaluación de Puesto de Trabajo y Certificación Médica emitidos por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en fecha 19 de noviembre de 2006 con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano RAÚL TINEO ALFONSO, mientras dure el presente juicio, y así se decide.

Este Tribunal indica que la presente medida de amparo cautelar es de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales debiendo ser acatado incluso y particularmente por las partes. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), sobre el Amparo Constitucional acordado por este Tribunal

De otra, parte en cuanto a las solicitudes de suspensión de los efectos del acto, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, solicitadas subsidiariamente al amparo cautelar invocado, este Tribunal observa que siendo acordada la medida de amparo cautelar, y solicitado como fue por la recurrente que de negarse el amparo constitucional, procediera este Tribunal a pronunciarse sobre las medidas cautelares de suspensión de los efectos, resulta inoficioso emitir pronunciamiento en relación a las referidas solicitudes por haberse acordado la solicitud de amparo cautelar.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia por autoridad de la Ley declara: 1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Vicente Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.957, actuando en su carácter de apoderado judicial de PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., contra los actos administrativos contenidos en el Informe Abierto de Evaluación de Puesto de Trabajo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Y Certificación Médica de fecha 19 de noviembre de 2006 con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano RAÚL TINEO ALFONSO, en consecuencia, se suspenden los efectos de dichos actos administrativos, mientras dure la tramitación del presente juicio.

2. ORDENA notificar la presente decisión a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a catorce de mayo de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
L.S. (Fdo.)
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
MARIALEJANDRA NAVEDA ROBALLO.
Publicado en el mismo día de su fecha, siendo las 11:06 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152012000089.
LA SECRETARIA,
L.S. (Fdo.)
MARIALEJANDRA NAVEDA ROBALLO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, mayo 14 de 2012
202º y 153º

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARIALEJANDRA NEVEDA ROBALLO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Marialejandra NAVEDA ROBALLO
SECRETARIA