REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres (3) de mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2012-000101


Parte Consignante: SERVICIOS DE CORTE, CA (SERVICORT, CA), domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte Consignante: IRIS CALLES POCATERRA, Abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.899.

Parte Consignataria: GUILLERMO JAVIER BRICEÑO ALAÑA, JHONNY ORLANDO BRITO BRICEÑO, OSCAR ANTONIO GASCON RODRÍGUEZ, OSCAR JOSÉ GONZALEZ DÍAZ, JOSÉ RAFAEL MEDINA TORRES, EDGAR DEL VALLE SALAZAR CORDOVA, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad N° V- 17.150.257, V- 15.319.440, V- 7.863.139, V- 10.598.236, V- 7.741.095 y V- 7.743.346, respectivamente.
Abogada Asistente de
la parte Consignataria: MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 20.213.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, tres (3) de mayo de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 2 :15 pm , comparecieron la Parte Consignataria sociedad mercantil SERVICIOS DE CORTE, CA (SERVICORT, CA), por intermedio de su apoderado general ciudadano OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.844.238, asistido por la abogada en ejercicio IRIS CALLES POCATERRA, así como también comparecieron la parte consignataria GUILLERMO JAVIER BRICEÑO ALAÑA,
JHONNY ORLANDO BRITO BRICEÑO, OSCAR ANTONIO GASCON RODRÍGUEZ, OSCAR JOSÉ GONZALEZ DÍAZ, JOSÉ RAFAEL MEDINA TORRES, EDGAR DEL VALLE SALAZAR CORDOVA, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto renunciado a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy. Dándose así inicio a la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 19 folios útiles el cual ratifican y lo dan por reproducido en este acto, para que forme parte integrante de la presente acta. Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria ciudadanos GUILLERMO JAVIER BRICEÑO ALAÑA, JHONNY ORLANDO BRITO BRICEÑO, OSCAR ANTONIO GASCON RODRÍGUEZ, OSCAR JOSÉ GONZALEZ DÍAZ, JOSÉ RAFAEL MEDINA TORRES, EDGAR DEL VALLE SALAZAR CORDOVA, las siguientes cantidades: Bs. 6.336,62, mediante cheque No. 00031168 de fecha 30 de abril de 2012 girado contra el Banco Provincial sucursal ciudad Ojeda, Bs. 11.782,02 mediante cheque No. 00031301 de fecha 3 de mayo de 2012 girado contra el Banco Provincial sucursal Ciudad Ojeda, Bs. 5.631,71 mediante cheque No. 00031182 de fecha 30 de abril de 2012 girado contra el Banco Provincial sucursal ciudad Ojeda, Bs. 5.105,33 mediante cheque No. 00031195 de fecha 30 de abril de 2012 girado contra el Banco Provincial sucursal ciudad Ojeda, Bs. 7.919,70 mediante cheque No. 00031234 de fecha 30 de abril de 2012 girado contra el Banco Provincial sucursal ciudad Ojeda, Bs. 5.910,90 mediante cheque No. 00031285 de fecha 2 de mayo de 2012 girado contra el Banco Provincial sucursal ciudad Ojeda, respectivamente, para un total de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.
42.686,28) dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte consignataria en este asunto y la empresa consignante sociedad mercantil SERVICIOS DE CORTE, CA (SERVICORT, CA), parte consignarte en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores presentes. En este estado y con la debida asistencia intervienen las partes consignatarias, quienes exponen lo siguiente: “ vista las conversaciones previas, manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante, en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4 ° S.M.E



PARTE CONSIGNATARIAS Y ABOGADA ASISTENTE:



REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE Y ABOGADA ASISTENTE:


Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA


LBA/NM