REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dos (2) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000091

Parte Consignataria: MAURO ALBARRAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.796.732 (Fallecido Ab-Intestato).

Únicos y Universales Herederos
De la Parte Consignataria: WILLIAMS DE JESÚS ALBARRAN GIL, MAURO DE JESUS ALBARRAN GIL y MYLENIS JOSEFINA ALBARRAN VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V- 19.215.058, V- 18.120.185 y V- 20.691.014, respectivamente.


Abogada Asistente
de los Únicos y Universales Herederos
De la Parte Consignataria: JAZIR CAMINO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.


Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 2 de mayo de 2012, siendo las 10:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAMS DE JESÚS ALBARRAN GIL y MAURO DE JESUS ALBARRAN GIL actuando en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano MAURO ALBARRAN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO COLMENARES inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427,
así como la abogada ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria (ciudadanos WILLIAMS DE JESÚS ALBARRAN GIL y MAURO DE JESUS ALBARRAN GIL actuando en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano MAURO ALBARRAN ) la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47.665,48), para cada uno de los arriba mencionados, para un total de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.330,96 suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales que le hubiera correspondido al ciudadano MAURO ALBARRAN, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante 4 cheques de gerencia, para el ciudadano WILLIAMS DE JESÚS ALBARRAN GIL un cheque de gerencia No. 00013134 de fecha 10 de abril de 2012 por la cantidad de Bs. 46.195,43, girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Oficina Maturín, otro cheque No. 00013137 de fecha 10 de abril de 2012 por la cantidad de Bs. 1.470,05, girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Oficina Maturín, para el ciudadano MAURO DE JESÚS ALBARRAN GIL un cheque de gerencia No. 00013135 de fecha 10 de abril de 2012 por la cantidad de Bs. 46.195,43, girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Oficina Maturín, otro cheque No. 00013139 de fecha 10 de abril de 2012 por la cantidad de Bs. 1.470,05, girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Oficina Maturín. En este estado intervienen la parte beneficiaria ciudadanos WILLIAMS DE JESÚS ALBARRAN GIL y MAURO DE JESUS ALBARRAN GIL con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente
convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, y (02) anexos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E



PARTE BENEFICIARIA (Únicos y Universales Herederos) Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


LBA/NM.