REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2011-001055.

Parte Actora: ARNOL ALBERTO BERDUGO TORRES, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. V- 84.056.704 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CA, (VIPROBOLVENCA) domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NEILA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.621.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, así como el ciudadano JAIRO PIRELA, actuando como apoderada general de la parte demandada, tal como se desprende de documentación presentada en esta audiencia asistido por la abogada en ejercicio NEILA MARTÍNEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en original y copias simples, luego de confrontado se devuelve el original y se agrega a las actas procesales las copias presentadas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la
asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 5000,00 para el miércoles 20 de junio de 2012 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000,00 para el viernes 13 de julio de 2012, ambos pagos por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

REPRESENTANTE DE PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abog. JANETH RIVAS
SECRETARIO
LBA/JR.