REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2011-000824.
Parte Actora: JOSÉ MANUEL GARCÍA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.887.659 domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: NESTOR LUIS PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.883.
Parte Demandada: PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JUAN JOSÉ COLMENARES PIRELA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.
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