REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012).
201º y 153º


ASUNTO:

Parte Actora: LAZARO JOSÉ ADAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.827.518, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. MIGNELY DIAZ y OTRAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.109.562.

Parte Demandada:
CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (CORLAGO) ubicada en la Carretera El Muro, Avenida No. 71, al pasar la empresa Coquivacoa, aproximadamente a un (01) kilómetro, del lado derecho queda la empresa, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo No120.250.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las 12:11 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano: LAZARO JOSÉ ADAN CASTILLO, en su condición de parte demandante debidamente representado por la abogada en MIGNELY DIAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial así en su condición de Procuradora de Trabajadores, así como también compareció la abogada en ejercicio GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación legal de la parte demandada con, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, convenido, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) El día de martes 15 de mayo de 2012, cancelara la empresa demandada al trabajador la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo),y 1) El día de jueves 31 de mayo de 2012, cancelara la empresa demandada al trabajador la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado dicha cantidad. Visto dicho ofrecimiento, la representación legal del el ciudadano actor expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME





APODERADA JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM