REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Asunto: VP21-L-2012-000058.
Parte Actora: RIGOBERTO ANTONIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.713.351 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: NELLYS MACHO ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.582.
Parte Demandada: SUMINISTROS DE OCCIDENTE, C.A., (SUDOCA), ubicada en la Avenida Carabobo Sector Delicias Nuevas, a 50 metros de la Carretera "H", al lado de Texas Motors, C.A., Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la Parte Demandada: ENDER CARDENAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.213 .
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la abogada en ejercicio NELLYS MACHO ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO FERRER, parte demandante en el presente asunto, así como también compareció el ciudadano KENNY EUSFRAN MEDINA D AMBRA, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS DE OCCIDENTE, C.A., (SUDOCA)”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENDER CARDENAS. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia ante mencionada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, convenido, los cuales serán cancelados el día de Viernes 08 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado dicha cantidad. Visto dicho ofrecimiento, la representación legal del el ciudadano actor expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000058 seguido por el ciudadano (a) RIGOBERTO ANTONIO FERRER contra la empresa: SUMINISTROS DE OCCIDENTE, C.A., (SUDOCA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 8 de Mayo de 2012.
LA SECRETARIA
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