REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Doce (2012) .
202º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2012-000112


Parte Consignante : SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte Consignante.-

ENMANIEL GUTIERREZ , Abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el número 131120, y otros .


Parte Beneficiaria : GERAMER FERNANDEZ MORAN, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.684.347 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo , del Estado Zulia

Abogada Asistente de
la parte Beneficiaria: JAZIR CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 126427.

Motivo: Consignación represtaciones Sociales y otros Conceptos Laborales .


Hoy, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Doce (2012) siendo las 10 :40 a.m , dia y hora fijado pata que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto comparecieron la Parte Consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, por intermedio de su apoderado judicial la abogado en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, lo cual consta en actas , así como también compareció la Parte Beneficiaria Ciudadano GERAMER FERNANDEZ MORAN, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios útiles y 02 anexos, los cuales ratifican en este acto . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 12.217,33 ), mediante cheque de Gerencia no endosable N° 9063246, de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0043-51-2043163246 , a la orden del Ciudadano GERAMER FERNANDEZ MORAN, de fecha 18-05-12, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, parte consignarte en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado interviene la parte Beneficiaria con la debida asistencia, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignarte , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no le queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio . Por lo que en consecuencia declarando expresamente que recibo del Tribunal en este acto el mencionado cheque ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo , dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado , .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA


JSR/jsr