REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2012-000090


Parte Consignante : S & B TERRAMARINE SERVICE,C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte Consignante.-

GIUSEPPE BOVE BOVE , Abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el número 117277, y otro .


Parte Beneficiaria : JESUS GONZALEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.973.596 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia

Abogada Asistente de
la parte Beneficiaria: YOAMARIS ACOSTA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 111550.

Motivo: Consignación represtaciones Sociales y otros Conceptos Laborales .


Hoy, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 09:00 a.m , dia y hora fijado pata que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto comparecieron la Parte Consignante S & B TERRAMARINE SERVICE,C.A. , por intermedio de su apoderado judicial la abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, lo cual consta en actas , así como también compareció la Parte Beneficiaria Ciudadano JESUS GONZALEZ, asistido por la abogado en ejercicio YOAMARIS ACOSTA . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs.F. 4.498,21), la cual será pagada así: mediante cheque de Gerencia no endosable N° 00020048 consignado por antes este Circuito Laboral el día de la introducción de la presente solicitud de consignación, de la Institución Bancaria Banco Banesco, cuenta N° 0134-0430-56-2120210001 , a la orden del Ciudadano JESUS GONZALEZ , de fecha 13-04-12, el cual pido al tribunal le sea entregado en este acto , y la cantidad de BsF. 1.500,00 restante le será cancelada el día 28-05-12 mediante cheque de lo cual se dejara constancia en actas ;Para un total de BsF. 4.498,21 ( 2.998,21 + 1.500,00), dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al trabajador, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado interviene la parte Beneficiaria con la debida asistencia, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignarte , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no le queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio . Por lo que en consecuencia declarando expresamente que recibo del Tribunal en este acto el mencionado cheque ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 28-05-12 para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte beneficiaria el cheque consignado por la parte consignante en la oportunidad de la introducción del escrito de consignación dineraria . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA


JSR/jsr