REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012) .
202º y 153º

ASUNTO:

Parte Actora: NIMROD EDMUNDO MARTÍNEZ ATALIDO , colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.335.541, domiciliado en el Municipio Autónomo Simon Bolivar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531,85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 respectivamente.


Parte Demandada:

ASOCIACIÓN COOPERATIVA NAGAR 323, R.L. , domiciliado en el Municipio Barina del Estado Barina.-


Apoderado Judicial
de la Parte Demandada:
VICTOR MANUEL CAMACHO , Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.422.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo la parte actora Ciudadano NIMROD EDMUNDO MARTÍNEZ ATALIDO, ni por si, representante o apoderado alguno, solo la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA NAGAR 323, R.L., por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL CAMACHO , la cual consigno copia del documento poder que la acredita como tal constante de 04 folios utiles y presento a efecto videndi original del mismo . Se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADO JUDICIAL DE PARTE
DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr