REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : VP21-L-2012-000354
Parte Actora: DULEY DEL CARMEN REYES DEEBLE , Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.785.376, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
MANUEL GOMEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 182837 .
Parte Demandada: FARMACIA LAS CUATRO Y,C.A. , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia..
Representante de
la parte Demandada
: YOSMAR INMACULADA BOM CAMARGO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.840.799, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de Regente Administradora de la empresa demandada.-
Abogado asistente Represen-
tante de la parte Demandada
JOSE VELASQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 169895
Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 2 : 20 Pm , comparecieron la parte actora Ciudadana DULEY DEL CARMEN REYES DEEBLE, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL GOMEZ, así como también la Representante de la parte Demandada Ciudadana YOMEIDA BOM asistida por el abogado en ejercicio JOSE VELASQUEZ , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 15.471,02 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante Cheque no endosable N° 77252939 , cuenta Numero 0102-0341-45-0003097492 de la institución Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 11-05-12 a la orden del trabajadora del cual se consignara copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
Abg. JENNTEH RIVAS
SECRETARIA
JSR/jsr
|