REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2012-000348


Parte Demandante : ROBERTO ENRIQUE WINKLAAR VALECILLOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 3.604.041 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo , del Estado Zulia

Abogada Asistente de
la parte Demandante: JAZIR CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 126427.

Parte Demandada : AGA GAS, C.A. (antes denominada AGA VENEZOLANA C.A.) , domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte Demandada.-

LUIS GARCIA, Abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el número 65377, y otros .


Motivo: Cobro de Sociales y otros Conceptos Laborales .


Hoy, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 12 :10 a.m , dia y hora fijado pata que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto comparecieron la Parte Demandada AGA GAS, C.A. (antes denominada AGA VENEZOLANA C.A.) , por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio LUIS GARCIA , lo cual consta en actas , así como también compareció la Parte Demandante Ciudadano ROBERTO ENRIQUE WINKLAAR VALECILLOS, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 07 folios útiles y 03 anexos, los cuales ratifican en este acto . Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Demandado la cantidad de de TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 320.669,73 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos (02) cheque de Gerencia no endosable los cuales se describen asi: el primer Cheque N° 0186315, de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0077-00-2926186315 , a la orden del Ciudadano ROBERTO ENRIQUE WINKLAAR, por la cantidad de BsF. 135.124,25 , de fecha 04-04-12, y el Segundo Cheque N° 11778174, de la Institución Bancaria Banco Provincial, cuenta N° 0108-0581-32-0900000014, a la orden del Ciudadano ROBERTO WINKLAAR VALECILLOS, por la cantidad de BsF. 185.545,48 , de fecha 27-04-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte Demandante en este asunto y la empresa AGA GAS, C.A. (antes denominada AGA VENEZOLANA C.A.), parte demandada en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado interviene la parte Demandante con la debida asistencia, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignarte , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no le queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio . Por lo que en consecuencia declarando expresamente que recibo del Tribunal en este acto los mencionados cheques ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado , .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA


JSR/jsr