REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2012-000240

Partes Actoras: TIFFANI AIDI NAVA ROJAS y IDALMES MARTINA BRITO PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.649.468 y V-12.701.657 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
EVERT RIJO y FRANCISCO JAVIER CARABALLO, Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103290 y 64609 respectivamente.
Partes Demandadas:
INVERSIONES EDGRUT,C.A. y HANDS AND FEET VIP. SPA,C.A., domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De las partes Demandadas
No se constituyeron apoderados ni representantes de ninguna de las empresas demandadas


Motivo: Cobro de prestaciones socialas les y otros concepto laborales.


Hoy, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo ninguna de las partes : Ni las partes actoras Ciudadanos TIFFANI AIDI NAVA ROJAS y IDALMES MARTINA BRITO PERAZA, ni por si, ni por representante o apoderado alguno, ni ninguna de las partes demandadas : INVERSIONES EDGRUT,C.A. y HANDS AND FEET VIP. SPA,C.A , ni por representante ni por intermedio de su apoderado judicial la abogado .En consecuencia se deja expresa constancia de la incomparecencia de todas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr