REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico que se recibió en fecha 30 de septiembre de 2010, mediante oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2010-E de fecha 04 de septiembre de 2010 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por la ciudadana Maria Alcira Ferrer, portadora de la cédula de identidad No. 8.501.590, en su carácter de representante de la contribuyente ELGA DE VENEZUELA, C.A., , CONTRA la Resolución No. GRTI-RZU-DSA-2008-500002 de fecha 12 de enero de 2009, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos: .
El 15 de abril de 2011, el abogado Alberto Vaivads, presenta escrito de reforma de Recurso Contencioso Tributario, y consigna documento poder que acredita su representación.
El 26 de mayo de 2011 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 20 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat y el 18 de enero de 201 consigna la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la recurrente se encuentra domiciliada en el del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:
En fecha 13 de febrero de 2003, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-078 de fecha 25 de marzo de emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT , por la Administración Tributaria declarándolo SIN LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2010-E de fecha 04 de septiembre de 2010 , emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-078 de fecha 25 de marzo de emanada de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente ELGA DE VENEZUELA C.A..
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que, el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el presente caso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Tribunal por los abogados Luis Homez Jiménez, Edis Marisela Vásquez y/o Alberto Vaivads inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 22.891, 103.298 y 132.922 consignan copia certificada del documento poder que acredita su representación folios del cuatrocientos veinte (420) al folio cuatrocientos veintitrés (423) . En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ELGA DE VENEZUELA C.A. en contra de la resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-078 de fecha 25 de marzo de emanada de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____________- 2012 y se libró oficio bajo el No._______________-2012 dirigido a la Procuradora General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.