REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 1339-11
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, presentado en fecha 16 de marzo de 2012, por el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623 , actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CORPORACION ELEA, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente en contra de la Resolución No. SEDEBAT-SF-ZL-IMT-2011-011 de fecha 26 de agosto de 2012, emanada de la Intendente Tributario Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria, adscrita al la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente , los cuales se encuentran consignados en actas .
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,
Abog. Elainy Jiménez
Resolución No. _______-2012.-
RLB/an-