REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1316-11
Admisión de Pruebas

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, el primero presentado por el abogado Orlando Vilchez, en fecha 16 de marzo de 2012, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, constante de siete (07) folios útiles; y el segundo, presentado por la Abogada Gilda Carleo actuando en representación del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 19 de marzo de 2012, constante de dos (02) folios útiles y anexos; en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL contra la Resolución No. IMT-1.1102-10 dictada por la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA RECURRENTE
PRIMERO: : En relación a la admisibilidad de la prueba invocación del “mérito favorable”, el Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), en cuanto a:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente).
Ahora bien, siendo que como se indicó en el criterio descrito ut supra, la invocación al mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia este Tribunal INADMITE la invocación al mérito favorable que se desprende de actas, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular II de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MUNICIPIO
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de pruebas presentado por la representación del municipio Maracaibo del estado Zulia, en sus particulares primero y segundo, efectivamente consignadas a actas.
SEGUNDO: Dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva se ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente en el particular tercero el cual se contrae a la explanación de argumentos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado1 Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abg. Elainy Jiménez
Resolución No. _______-2012.-
RLB/an.-