REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Perención de la Medida


En fecha 13 de diciembre de 2010 se recibió y se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado interpuesto por la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A. identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30655394-0, domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 72, local Wendy´s Restaurant, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la República Bolivariana de Venezuela.
El 09 de febrero de 2011, se libraron los oficios correspondientes dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Una vez consignados los oficios, el Tribunal Admitió el Recurso en fecha 25 de marzo de 2011, librando el correspondiente oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 01 de agosto de 2011, el abogado Avilio Muñoz, suficientemente identificado en actas, actuando en su carácter dicho, solicitó cómputo de los lapsos procesales y estado actual de la presente causa, el cual se realizó en fecha 03 del mismo mes y año. El 09 de agosto de 2011, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, suficientemente identificado en actas, actuando en su carácter dicho, consignó expediente administrativo
El 12 de agosto de 2011, el abogado Avilio Muñoz, antes identificado, y actuando en su carácter dicho, presentó escrito de informes; y en fecha 27 de septiembre de 2011 el Tribunal dictó auto diciendo Vistos, entrando la causa en término para dictar sentencia.
En fecha 30 de enero y 22 de mayo de 2012, la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas, y actuando en su carácter dicho, diligencia solicitando pronunciamiento del Tribunal.
Consideraciones para decidir

Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 02828 publicada en fecha 12 de diciembre del año 2006, en el caso LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra acto Administrativo dictado por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ha señalado la posibilidad de aplicar la perención anual de la instancia en los casos de que este pendiente alguna actuación o decisión del Tribunal en materia de Medidas Preventivas:

“….Ahora bien, debe señalarse que aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de decidir sobre la medida solicitada, toda vez que el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales luego de la designación del ponente, tal circunstancia no impedía a las partes actuar a los fines de solicitar la decisión correspondiente.
Sobre este particular, ha sido criterio de la Sala (vid. entre otras sentencia No. 650 del 6 de mayo de 2003 y 01473 del 7 de junio de 2006) que la perención se produce aun en aquellos casos en que los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiendo tal estado de sentencia como la referida a la decisión de fondo.
Por lo tanto, al no haber existido actividad procesal alguna dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un año, esta Sala declara de oficio la perención en la incidencia correspondiente a la solicitud de suspensión de efectos, efectuada por la representación de la sociedad mercantil Laboratorios Substantia, C.A. Así se declara.”


Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso, en fecha 13 de diciembre de 2010, la representación de la contribuyente demandada presentó Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, fecha desde la cual ha transcurrido más de un (1) año y tres (3) meses sin que la parte actora haya insistido o ratificado la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo; en razón de lo cual, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal debe declarar la perención de la incidencia y la extinción de la instancia en la presente solicitud de medidas, y así se resuelve.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1. Consumada la perención y, en consecuencia; extinguida la instancia en la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo interpuesto por la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C. A. en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal

Abog. Elainy Jiménez Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo y, se registró bajo el N° _______- 2012, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria Temporal

Abog. Elainy Jiménez Godoy

RLB/hr