REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 1297-11
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 02 de marzo de 2012, por la Abogada Martha Espinoza, portador de la cédula de identidad No. 12.494.022, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.915, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR CLINICA SAN RAFAEL” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0866 de fecha 21 de de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de pruebas, efectivamente consignadas a actas.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que se tenga por notificada de la presente Resolución. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,
Abog. Elainy Jimenez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio No_________2012 dirigido a la Procuradora General de la Republica
Resolución No. _______-2012.-
RLB/an-
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