REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 1327-11
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 02 de marzo de 2012, por el abogado Jose Gregorio Fereira Gonzalez, portador de la cédula de identidad No. 5.849.217, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.524, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “TAZ MANIA SHOES SAN FELIPE C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra del Acto administrativo identificado Con el No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2011-500047 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 15 de julio de 2011; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO : Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en los particulares I.1 y II.1. Se ordena librar oficios a las empresas BMH DISTRIBUIDORA C.A. y COMERCIALIZADORA SOPRANO C.A. a los fin de que remitan a este Tribunal la información solicitada la por la recurrente en el particular I.1 de su escrito de Promoción de Pruebas, igualmente se ordena librar oficio dirigido a la empresa JUSTEIN STILO, C.A. para que remita a este despacho judicial la información indicada por la recurrente en el particular II.1 de su escrito de promoción de pruebas.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular III de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Accidental,

Abog. Elainy Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio de notificación No. ___________2012 dirigido a la Procuradora General de la Republica
La Secretaria Accidental,

Abog. Elainy Jiménez

Resolución No. _______-2012.-
RLB/an-