REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2.012)
Año: 201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000804
PARTE ACTORA: ENDER JOSÉ LÓPEZ CARVAJAL.
Abg. Asistente De La Parte Actora: Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, María Gabriela Martínez.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT NUEVA FLORIDA-LA VELA, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: Luís Miguel Suniaga Marcano y Edison Luis Cardona León.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000804, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ENDER JOSÉ LÓPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.133.163, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, RESTAURANT NUEVA FLORIDA-LA VELA, C.A., comparecen los Abogados Luis Miguel Suniaga Marcano y Edison Luis Cardona León, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.856 y 127.304, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 27 de Marzo de 2012, quedando anotado bajo el número 21, tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual consigna en este acto a efectum- videndi para su certificación e inserción en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo a los fines de poner fin al presente litigio; en tal sentido, la parte demandada RESTAURANT NUEVA FLORIDA-LA VELA, C.A., declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado, pero desconoce, que la terminación de la relación laboral se produjo por Despido Injustificado, asimismo, desconoce los días Domingos Trabajados. En consecuencia, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones a los fines de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia planteada en el presente asunto, y en este sentido, la representación judicial de la empresa reclamada, ofrece pagar al ciudadano ENDER JOSÉ LÓPEZ CARVAJAL, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo), para ser cancelados ante la Sede de este Tribunal en fecha 10-04-2.012. En tal sentido, la parte demandante, debidamente asistido de abogado, acepta el ofrecimiento realizado por la parte patronal, en los términos expuestos y declara en este acto su conformidad con lo acordado, asimismo manifiesta, que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. Por tal motivo, ambas partes declaran que el incumplimiento del pago establecido en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

FH/jrm.-