REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012).-
Año: 201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000518
PARTE ACTORA: SANDRA MARITZA SINIBA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: REY SOL FASHIONS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYS EUGENIA PÉREZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (21012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000518, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.405 y 92. 828, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SANDRA MARITZA SINIBA, portadora de la cédula de identidad número 16.155.842, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 26-07-2011, quedando anotado bajo el número 24 tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, REY SOL FASHIONS, C.A., comparece la Abogada MARYS EUGENIA PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.231, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 23-01-2012, quedando anotado bajo el número 01, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La parte actora alega en su libelo de demanda que en fecha 14 de diciembre de 2004 comenzó a prestar servicios para la Empresa REY SOL FASHIONS, C.A, devengado como ultimo salario la cantidad de Bs.1.500,00; cumpliendo un horario de trabajo rotativo de lunes a sábado de 09:00 a 05:00 p.m, hasta el día 30 de junio de 2011, fecha esta en la cual la trabajadora fue despedida; y por cuanto la empresa hasta la fecha la empresa no le ha hecho el pago correspondiente a sus prestaciones sociales procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: vacaciones fraccionadas 2011, utilidades fraccionadas 2011. Segunda: La representación de la empresa demandada REY SOL FASHIONS, C.A., declaran que reconoce la relación laboral y la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado pero desconocen el monto total demandado, el tiempo de servicio,no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación judicial de la empresa demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos y montos demandados, suma ésta que será pagada en 4 cuotas: la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000,00), en fecha 23-03-2012, la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000,00), en fecha 30-03-2012, la tercera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000,00), en fecha 16-04-2012, la cuarta por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000,00), en fecha 27-04-2012, los cuales serán cancelados por ante la sede de este tribunal Tercera: presente los apoderados judiciales de la actora, Abogados JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, declaran que acepta en nombre de su representada el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se hagan efectivo los pagos antes referidos, la empresa demandada no quedará a deberle nada por los conceptos demandados de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Cuarta: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde la fecha del incumplimiento.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

FH/ZC/lv.-