REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000759
PARTE ACTORA: CARMEN INES BOMPART
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA MARTÌNEZ MORENO
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO ALPHA LEARNING MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA VACA Y FRANCIS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000759, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana CARMEN BOMPART, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.748.725, debidamente asistida por la Abogada MARIA GABRIELA MARTÌNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.787, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada CENTRO EDUCATIVO ALPHA LEARNING MARGARITA, comparece la Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es presentado a Efectum Videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 15-07-2.010, desempeñando el cargo de Profesora de Ingles, con un horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, con un salario mensual de (Bs. 1.356,00); laborando hasta el día 16-05-2.010, fecha esta última en la que alega fue despedida injustificadamente; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, Indemnización por despido, Utilidades Fraccionadas , Intereses de Prestaciones, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; no obstante a ello por cuanto la trabajadora recibió con anterioridad de parte de la empresa demandada la cantidad de ( Bs. 1.671.00) y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.000,oo) , los cuales ofrece pagar el día miércoles 07 de marzo de 2012 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora junto con su abogada asistente, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ
GMC/eg.-
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