REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2012-000034
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2012, por el abogado Miguel Vinces, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 155.233, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO MANEIRO TRUJILLO, parte actora en la presente causa, mediante la cual manifiesta haber recibido el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales descritas en el libelo de la demanda, motivo por el cual, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, intentada en contra de la Empresa SERVICIOS MÚLTIPLES R.P., C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, solicita al Tribunal Homologue el referido desistimiento y ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
La Juez
Dra. Gricelda Martínez Cedeño
La Secretaria
Abg.
GMC/jrm.-
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