REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000315


Parte Actora: LUIS BELTRAN BERMUDEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad número V-11.950.153, domiciliado en la Avenida 5 (antes Calle Urdaneta), Edificio Banco de Venezuela, Primer Piso, Local 1-B, en Jurisdicción de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MARCOS DE JESÚS CHANDLER MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115112.

Parte Demandada: LAGO BOATS, C.A., LAGO CONSTRUCCIONES, C.A. y TRANSPORTE BELMONTE,C.A. (TRANSBELCA), domiciliadas en la Calle Aragua esquina avenida Alonso de Ojeda Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ENDER BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.335.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 09 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS BELTRAN BERMUDEZ BRITO, identificado con cédula de identidad No. V-11.950.153 parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS CHANDLER MATOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.112, así como el por el abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.335 en su carácter de apoderado judicial de la empresa LAGO BOATS, C.A., LAGO CONSTRUCCIONES, C.A. y TRANSPORTE BELMONTE, C.A. (TRANSBELCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.00,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Indemnizaciones por accidente laboral y otros conceptos laborales, que serán detallados en el acta transaccional que será consignada por la parte partes el día de la cancelación del pago acordado, el cual será cancelado mediante cheque a nombre del trabajador demandante el día Viernes 16 de Marzo de 2012 en la sede de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho comprendidas desde las 08:30 am hasta las 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos señalados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene de la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy forme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/10/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA


ASUNTO: VP21-L-2011-000315
Resolución Número: PJ00120120001___.
Numero de Asiento Diario: ___