REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Siete (07) de Marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000036

Parte Beneficiaria: MARIANA PURROY ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.666.468, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ARELIS ALAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.502.


Parte Consignante: GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: DIANELA MANZANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.823.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIANA PURROY ARIAS identificada con cédula de identidad No. V- 11.666.468, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, y la abogada DIANELA MANZANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.823 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante GRANT PRIDECO DE VENEZUELA S.A. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 77.759,23), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Tres cheques discriminados en la siguiente forma: 1).- Cheque de gerencia girado en contra del Banco PROVINCIAL, sede Ciudad Ojeda, Número 00065098 de fecha 06-03-2012 a nombre de la Ciudadana MARIANA PURROY ARIAS, por la cantidad de Bs. 53.788,56. 2).- Cheque no endosable girado en contra del Banco PROVINCIAL, sede Ciudad Ojeda, Número 00124931 de fecha 06-03-2012 a nombre de la Ciudadana MARIANA PURROY ARIAS por la cantidad de Bs. 22.474, 15 y 3).- Cheque no endosable girado en contra del Banco PROVINCIAL, sede Ciudad Ojeda, Número 00124968 de fecha 07-03-2012 a nombre de la Ciudadana MARIANA PURROY ARIAS por la cantidad de Bs. 1.496, 52, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana MARIANA PURROY ARIAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Ocho (08) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de planilla de liquidación y copia fotostática de los Tres (03) cheques entregados en este acto a la ciudadana MARIANA PURROY ARIAS, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2012-000036
Resolución Número: PJ001201200069
Numero de Asiento Diario: 34