REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000944
Parte Actora: LUIS GUILLERMO ANCIANI BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-6.020.554, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: SANDRA ALEGRIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109502.
Parte Demandada: COOPERATIVA RESGUARDO PETROLERO, Av. Principal de Tamare, garita de la guardia Nacional, antes de llegar al Instituto Educativo Privado Simon Bolivar, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROSA SALAZAR y DAMASON MAVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 30 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS GUILLERMO ANCIANI BARRIOS, identificado con cédula de identidad No. V- 6.020.554 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA ALEGRIA inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.502, así como la abogada en ejercicio ROSA SALAZAR MORAO inscrita en el inpreabogado bajo el número 106.716, en su carácter de apoderada judicial de la empresa COOPERATIVA RESGUARDO PETROLERO R.S.. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de cheque a nombre del demandante el día Viernes 13 de Abril de 2012 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral por ante la URDD y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 10/02/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU APODERDA JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO:
Resolución Número: PJ0012012000107
Numero de Asiento Diario: 19