REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de Marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000676

Parte Actora: LUIS GUILLERMO ANTUNEZ LEON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 7.860.350, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., domiciliada en la av. intercomunal sector las Palmas Carretera Tia Juana del Municipio Simon Bolivar.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CARLOS MORLES QUINTERO y DAISY ANTUNEZ SANS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 34.558 y 9.864 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 30 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS GUILLERMO ANTUNEZ LEON, Titular de la cédula de identidad número V- 7.860.350, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio, YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, así como las abogadas en ejercicio ARELYS ALAÑA y ROSSANA ANDREWS inscritas en el inpreabogado bajo los números 46.502 y 33.750 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., quienes consignaron copia fotostática de documento poder a efectum videndi el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las Apoderadas Judiciales de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia, cheque número 00019904, girado en contra del BANCO BANESCO, a nombre del ciudadano LUIS GUILLERMO ANTUNEZ de fecha: 29-03-2012 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente se deja constancia que las partes consignaron anexo en Un (01) folio útil de copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano LUIS GUILLERMO ANTUNEZ. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 31/10/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADAS JUDICIALES DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000676
Resolución Número: PJ0012012000106
Numero de Asiento Diario: 10