REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-S-2012-000065

Beneficiaria: JHON CASTELLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.753.709, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: MONICA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.590.

Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la Empresa Consignante: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales

Hoy, 29 de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHON CASTELLON, titular de la cédula de identidad número V- 15.753.709, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA TORRES inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.590, así como el GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.055 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.144,93), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 11370254 de fecha 22-03-2012 a nombre del Ciudadano JOHN CASTELLON y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano JHON CASTELLON, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este al ciudadano JHON CASTELLON los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:






APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-S-2012-000065
Resolución Número: PJ0012012000103
Asiento de Diario Número: 43